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Bioética
5/7/2010
El Centro Jurídico Tomás Moro, presenta Recurso de Amparo contra la nueva Ley del aborto
El lunes 5 de julio, a las 12:00 horas, el Centro Jurídico Tomás Moro ha presentado en el Registro del Tribunal Constitucional, RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL frente a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Bajo la dirección letrada de los abogados del Centro Jurídico, las Fundaciones Talita Aragón, y RedMadre, Foro Español de la Familia, Projusticia, solicitarón amparo constitucional en defensa del derecho a la vida y la igualdad. Igualmente, formula amparo constitucional el Facultativo Especialista de Área del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital de Algeciras, doctor don Esteban Rodríguez Martín (Ginecólogo, Miembro de CíViCa).
La Fundación Talita Aragón, que tiene como fin la integración de todas las personas con necesidades educativas específicas, y la defensa de los derechos de las personas con alteraciones congénitas o funcionales, defiende por medio de este recurso de amparo, la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos españoles, independientemente de sus diferentes capacidades.
A su vez, la Fundación RedMadre, se ha caracterizado en los últimos años por activar una red solidaria de apoyo, asesoramiento y ayuda a la mujer para superar cualquier conflicto surgido ante un embarazo imprevisto.
Con este recurso de amparo, el Centro Jurídico Tomás Moro explora una nueva vía jurídica: la impugnación directa ante el Tribunal Constitucional de normas con rango de ley. Camino, que si bien hasta la fecha no se ha explorado, permanece abierto, tal y como recuerda el Magistrado del Tribunal Constitucional Pérez Tremps, en su libro “El recurso de amparo”, de la editorial Tirant lo Blanch, según la doctrina asentada en Auto del Tribunal Constitucional 291/1997.
En un Estado Constitucional y Democrático, no puede ser concebible que las normas legales estén por encima del los Derechos Fundamentales y de la dignidad humana, cuando el sustento de aquellas es el pleno respecto a dichos valores.
En este sentido, es necesario explicar que la mera entrada en vigor de la norma ahora recurrida produce una clara y directa vulneración de los derechos fundamentales, que ha de ser controlable por el Alto Tribunal.
Igualmente, es necesario destacar:
Por todo ello, las Fundaciones Talita Aragón, RedMadre, el Foro Español de la Familia y el propio Centro Jurídico Tomás Moro, llevarón directamente, y sin intermediarios políticos, la voz de la ciudadanía al propio Tribunal Constitucional.
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2/7/2010
El Centro Jurídico Tomás Moro, presentará ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo frente a la ley del aborto.
NOTA DE PRENSA:
Madrid, a 2 de julio de 2010.- El próximo lunes 5 de julio, a las 12:00 horas, el Centro Jurídico Tomás Moro presentará en el Registro del Tribunal Constitucional, RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL frente a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Bajo la dirección letrada de los abogados del Centro Jurídico, las Fundaciones Talita Aragón, y RedMadre, solicitarán amparo constitucional en defensa del derecho a la vida y la igualdad.
La Fundación Talita Aragón, que tiene como fin la integración de todas las personas con necesidades educativas específicas, y la defensa de los derechos de las personas con alteraciones congénitas o funcionales, defiende por medio de este recurso de amparo, la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos españoles, independientemente de sus diferentes capacidades.
A su vez, la Fundación RedMadre, se ha caracterizado en los últimos años por activar una red solidaria de apoyo, asesoramiento y ayuda a la mujer para superar cualquier conflicto surgido ante un embarazo imprevisto.
Con este recurso de amparo, el Centro Jurídico Tomás Moro explora una nueva vía jurídica: la impugnación directa ante el Tribunal Constitucional de normas con rango de ley. Camino, que si bien hasta la fecha no se ha explorado, permanece abierto, tal y como recuerda el Magistrado del Tribunal Constitucional Pérez Tremps, en su libro "El recurso de amparo", de la editorial Tirant lo Blanch, según la doctrina asentada en Auto del Tribunal Constitucional 291/1997.
En un Estado Constitucional y Democrático, no puede ser concebible que las normas legales estén por encima del los Derechos Fundamentales y de la dignidad humana, cuando el sustento de aquellas es el pleno respecto a dichos valores.
En este sentido, es necesario explicar que la mera entrada en vigor de la norma ahora recurrida produce una clara y directa vulneración de los derechos fundamentales, que ha de ser controlable por el Alto Tribunal.
Igualmente, es necesario destacar:
Por todo ello, las Fundaciones Talita Aragón, RedMadre, y el propio Centro Jurídico Tomás Moro, llevarán directamente, y sin intermediarios políticos, la voz de la ciudadanía al propio Tribunal Constitucional, convocando rueda de prensa a las puertas del Tribunal Constitucional ese mismo lunes 5 de julio, a las 12:00 horas.
Secretaría de Comunicación: www.tomas-moro.org - info@tomasmoro.es
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30/5/2010
Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Aborto. Oportuno y necesario
Publicado en ABC el domingo 30-05-10. Algo esperado por un amplio sector de la Sociedad española y demandado por CíViCa.
EL Partido Popular va a presentar de forma inmediata su recurso de inconstitucionalidad contra la ley de ampliación del aborto, que entrará en vigor el próximo 5 de julio. Mariano Rajoy cumple así su compromiso de impugnar esta ley ante el Tribunal Constitucional y de defender hasta sus últimas consecuencias el respeto a la vida humana, que es un principio fundamental de toda ideología liberal-conservadora. La libertad, como bien supremo del hombre, es una utopía si no se defiende el derecho a vivir para poder ejercerla. El aborto libre es una negación radical del sistema de Derechos Humanos sobre el que se han construido las democracias y los ordenamientos jurídicos. Por eso, la privación de la vida de un ser humano en su fase gestacional es incompatible con el reconocimiento de Derechos Humanos absolutos. Ninguno de tales derechos puede serlo si se niega la premisa de todos ellos, que es el derecho a vivir.
Si políticamente Mariano Rajoy ha demostrado la coherencia de su partido en oponerse a una reforma letal para la sociedad española, jurídicamente esta ley se enfrenta a una doctrina constitucional consolidada que desde 1985 está declarando que no es aceptable la eliminación del «nasciturus» por la sola voluntad de la madre, porque el ser humano, concebido y no nacido, es en sí mismo un bien jurídico digno de protección. El salto que da la nueva ley del aborto llega a ese aborto libre, incondicional, puramente voluntarista, que permite a la mujer -en muchas ocasiones bajo presión e intimidación de su entorno- decidir sobre la vida o la muerte de quien ya es, aparezca o no esta palabra en el diccionario abortista del Ministerio de Igualdad, un ser humano. Su hijo, para ser más precisos.
En este aborto libre, el feto no provoca ningún conflicto específico, no causa daño comprobable. Simplemente molesta.
El recurso del PP propone una medida que no está prevista en la ley. Pide la suspensión cautelar de la ley para que no se aplique hasta que haya sentencia.
Los fundamentos de esta petición son claros, de sentido común y, sobre todo, de una justicia material inapelable. Por un lado, la nueva ley contradice abiertamente la doctrina del TC, por lo que no tiene esa «presunción de constitucionalidad» con la que cuenta de partida toda ley del Parlamento. Por otro, si esta ley injusta se aplica, una posible sentencia de inconstitucionalidad llegaría demasiado tarde para evitar los miles de abortos que ya se habrían cometido en virtud de una norma ilegal. Nunca antes se le había planteado al TC una disyuntiva tan dramática y necesaria.
Texto íntegro en PDF de la sentencia del Tribunal constitucional 53/1985, de 11 de abril, sobre la constitucionalidad de la ley despenalizadora del aborto en determinados supuestos.
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9/4/2010
Suprimidos definitivamente los Artículos 33 y 59 del Código catalán sobre menores por el Tribunal Superior
Los artículos 33 y 59 del Código de Deontología de los cuatro colegios catalanes, que instaban a los médicos a garantizar la confidencialidad a los menores maduros, obviando la patria potestad de padres o tutores, son nulos, según ha confirmado el Tribunal Superior de Cataluña. Publicado en Diario Médico el 9 de Abril de 2010.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) acaba de dar carpetazo definitivo a los artículos 33 y 59 del Código de Deontología del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña sobre la confidencialidad de la atención médica a menores maduros que ya suspendió el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número doce de Barcelona con el argumento de que en caso de asistencia por problemas importantes a adolescentes no emancipados hay que tener en cuenta su consentimiento pero éste no prevalece sobre la opinión de los padres. Los cuatro colegios provinciales recurrieron ese fallo en primera instancia pero la sentencia del TSJC les impide volver a hacerlo.
Los artículos fueron impugnados por 112 médicos liderados por la especialista en Bioética, endocrinóloga y ex presidenta de Pro Vida, Dolors Voltas (Socia Fundadora de CíViCa), después de la renovación del código (aprobada el 24 de enero de 2005 en el Congreso de la profesión médica catalana celebrado en Sitges, Barcelona). Rezan así: "El médico, en el caso de tratar a un paciente menor de edad y cuando lo considere con las suficientes condiciones de madurez, deberá respetar la confidencialidad hacia los padres o tutores y hacer prevalecer la voluntad del menor" (art. 33), y "el médico no practicará nunca ninguna interrupción de embarazo o esterilización sin el consentimiento libre y explícito del paciente, dado después de una cuidadosa información, especialmente cuando éste sea menor, pero con capacidad para comprender aquello a lo que consiente. Cuando no exista esta capacidad será preciso el consentimiento de las personas vinculadas responsables" (art. 59).
Texto completo de la Sentencia en PDF
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3/3//2010
Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Entrada en vigor a partir del 5 de Julio de 2010: PDF
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24/2/2010
Nota de prensa del Centro Jurídico Tomás Moro
ANTE LA ILEGÍTIMA APROBACIÓN DE LA LEY DEL ABORTO
Madrid, a 24 de febrero de 2010.- El pueblo español no se resignará a que la historia le juzgue igual que al pueblo alemán que permitió el genocidio nazi: nosotros no callaremos, y nuestra voz se seguirá escuchando sin considerar las amenazas, y sin temor a las consecuencias.
Con la aprobación el día de hoy de la Ley del Aborto en el Senado, la clase política ha manifestado toda su podredumbre: ni ha respetado el derecho primero, básico e inalienable de toda persona humana a la vida, ni ha respetado el sentir mayoritario del pueblo español.
Con profunda tristeza, pero con sincera esperanza, este Centro Jurídico transmite hoy al pueblo español su inquebrantable compromiso de apoyo a la mujer y de apoyo a los niños concebidos y no nacidos...
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5/2/2010
A propósito del aborto. La prevención que se propone en España no ha dado resultado en Francia. Ni la difusión masiva de la anticoncepción ni la información sexual en la escuela han logrado reducir el número de abortos
Un importante informe firmado por Ignacio Aréchaga que se puede leer en Aceprensa
La reforma de la ley del aborto en España pretende, por una parte, reconocerlo como derecho y, por otra, reducir su número por la generalización de la anticoncepción y la información sexual desde la escuela. Para ver si son realistas estos objetivos es interesante atender a la situación en Francia, donde la Inspección General de Asuntos Sociales (IGAS) acaba de publicar un informe sobre el aborto, que había sido encargado por el gobierno.
En Francia el aborto es legal desde 1975, y en 2001 se ampliaron las facilidades para interrumpir el embarazo, extendiendo el plazo de 10 a 12 semanas y permitiendo que las menores de 18 años aborten sin autorización de los padres. El informe de la Inspección se propone hacer balance de la reforma de 2001.... Sigue en: http://www.aceprensa.com/articulos/signers/53/
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17/12/2009
El 3 de mayo de 2006 el Reino de España firmó y ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad... el 17 de Diciembre de 2009 el Parlamento aprobó el derecho al aborto por "causas médicas"
El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Esta Convención fue el resultado de un largo proceso, en el que participaron observadores, organizaciones, instituciones de derechos humanos nacionales, organizaciones no gubernamentales, entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias y en definitiva los representantes de los Estados miembros de la ONU.
Esta declaración comporta una importante exigencia de la sociedad hacia las personas con discapacidad, y entre las principales se destaca la "visibilidad" de estas personas como merecedoras de protección de derechos humanos.
Una declaración importante que supone la asunción irreversible del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.
El Reino de España firmó y ratificó esta Convención, más su Protocolo facultativo, por lo que desde el 3 de mayo de 2006 este cuerpo normativo internacional forma parte del ordenamiento jurídico español.
El CERMI, Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, es la plataforma de representación, defensa y acción de los ciudadanos españoles con discapacidad (más de tres millones y medio de personas), invita a denunciar las vulneraciones al citado acuerdo.
Algo que no parece haberse tenido en cuenta a la hora de elaborar la Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aprobada en la Cámara Baja el 17 de Diciembre de 2009. ¿Cómo se conjuga la asunción del acuerdo de protección de las personas con discapacidad y la conversión del aborto por "causas médicas" en un derecho, como consagra el Art. 15 de la nueva Ley? ¿Cómo se vela por los derechos de las personas con síndrome de Down en el nuevo ordenamiento jurídico?
CíViCa
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17/12/2009
La peor ley posible del aborto
Publicado en ABC por Julio Banacloche, Catedrático de Derecho Procesal de la UCM
UNA vez finalizada en el Congreso la tramitación de la ley de legalización del aborto -abandonemos los eufemismos-, se cumplen los peores augurios acerca de su contenido. Todo el discurso -impostado- que sectores del partido del Gobierno habían construido para intentar justificar una iniciativa legislativa que resultaba incomprensible para buena parte de su electorado, ha quedado en agua de borrajas. Al final, se ha aprobado la ley más radical e ideologizada de Europa. Se ha abandonado a su suerte a miles de mujeres angustiadas por su embarazo y a miles de seres humanos cuyo único delito consiste en no ser deseados y en haber coincidido en el tiempo con una mayoría necrófila que dice respetar la vida humana pero que ha laminado las barreras jurídicas -pocas- que aún la protegían en las primeras etapas de su devenir histórico. Así, la ley del aborto puede blasonar de los siguientes «méritos»:
1) Es la primera ley que se aprobará en democracia vulnerando la doctrina ya fijada por el Tribunal Constitucional sobre una materia. A diferencia de otros casos, aquí no se parte de cero, no se puede jugar con la duda acerca de lo que dirá o no el Alto Tribunal. Éste ya se ha pronunciado sobre el estatuto constitucional del feto, de la vida humana en formación. Y ha exigido unas garantías que la nueva ley no cumple. No cabe, pues, presumirla constitucional: es inconstitucional en cuanto ley de plazos, y solo un cambio de doctrina del Tribunal puede hacerla compatible con la Constitución. Por eso habría que plantear si no procede la suspensión inmediata de la aplicación de la ley por el propio Tribunal, si se llega a plantear, como parece, un recurso de inconstitucionalidad. Porque no puede producir efectos una ley que vulnera el artículo 15 de la Constitución según la interpretación del Tribunal Constitucional.
2) Además, es la ley que consagrará el aborto libre y gratuito en España. Con ella, las reivindicaciones clásicas del feminismo más extremo se han hecho realidad. Es aborto libre, de hecho, hasta la semana veintidós: en las primeras catorce, se podrá abortar sin necesidad de alegar razón alguna; y en las ocho siguientes, bastará para hacerlo alegar «grave riesgo para la salud» de la embarazada: pero, como según la nueva ley, la salud lo engloba todo, incluido lo psicológico (ya ni siquiera psíquico) y lo sociocultural, no habrá límite real alguno. Es decir, que la nueva ley será el mismo «coladero» que antes, aunque, eso sí, ya legalizado.
El aborto se configura también como una prestación sanitaria gratuita en todos los casos. Es decir, pagada por todos los españoles, a diferencia de lo que sucede en la mayoría de los países europeos, a los que se decía que nos queríamos igualar. Con ambas características, España será indudablemente un foco de atracción abortista: batiremos récords en números de aborto. Para que luego se siga diciendo que esta Ley pretende reducirlos.
3) También es de prever que la nueva ley genere mucha más inseguridad jurídica de la que se decía que existía y se pretendía resolver. Ya lo ha avisado la Organización Médica Colegial: hacer depender la existencia de delito de unos plazos que no se sabe cuándo se inician (¿cuándo comienza el proceso de gestación, desde cuándo se cuenta?) provoca una grave inseguridad. Si a eso se une la regulación de un procedimiento etéreo y unas sanciones ridículas, las deficiencias técnicas del proceso resultan inconcebibles en una norma de naturaleza penal.
Y eso sin contar con los problemas de interpretación que se generarán por el empeño de convertir en norma legal los conceptos de la propia ideología, como ya denunció el Consejo de Estado: ¿dónde están en la Constitución «los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva»? ¿qué significa que «la formación de los profesionales de la salud se abordará con perspectiva de género»? Y así, casi en cada artículo.
4) Por último, es una ley que juega con la libertad humana. Porque con la excusa de proteger la libertad de la mujer, la deja vulnerable a todas las presiones y la empuja a un aborto que en muchas ocasiones le originará graves consecuencias psíquicas. Pero, además, ignora que los límites de la libertad de decidir de una persona están en el otro, en no provocarle daño, alterum non laedere; y en la nueva ley ese otro, ese alguien, queda absolutamente desamparado.
Por todo ello, definitivamente, hoy es un día muy triste para el Derecho y para la Justicia. Solo un milagro en el Senado puede cambiar tan dramático sino.
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15/12/2009
La Ley del aborto claramente inconstitucional
El 15 de diciembre, dos días antes de la votación en el Congreso de los Diputados del Proyecto de "Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción voluntaria del Embarazo", más apropiadamente llamada "Ley del Aborto", el Dr. D. Rafael Navarro Valls (Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid, consultor de la Academia Pontificia de la Familia y Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación) presentó un extenso y riguroso Análisis jurídico del Proyecto de Ley del aborto, en la sede de la Asociación de la Prensa de Madrid. En su presentación señaló el Prof. Navarro Valls que "El siglo XXI debería enmarcarse en un contexto de solidaridad, (…) sorprende que los poderes enarbolen la bandera del aborto que no responde a los básicos principios que los mueven". En relación con esto añadió que "existe una cierta seducción por la muerte que desconcierta a buena parte de la inteligencia más coherente".
En su análisis, el Prof. Navarro Valls concluye que el Proyecto de Ley "contiene previsiones notoriamente alejadas de la doctrina fijada por el TC en materia de derecho a la vida". y recuerda "la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la materia - que, según señala el Dictamen del Consejo de Estado de 17 de septiembre de 2009- dice: no resulta un derecho al aborto -algo desconocido en los ordenamientos de nuestro entorno susceptibles de ser tomados como modelos-sobre el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rehusado pronunciarse (TEDH/2007/20, caso Tysiac contra Polonia, par. 104), que ni siquiera se menciona en los instrumentos internacionales relativos a los derechos de la mujer (vid. Res 48/104 de 20 de diciembre de 1993, artículo 3) y cuya formulación carece de fundamento en nuestro ordenamiento jurídico".
También recuerda que ya el "Consejo Fiscal advirtió en su Informe de la presencia, en el panorama normativo de los Estados miembros de la Unión Europea, de una tendencia legislativa mayoritaria, alejada del sistema de plazos por el que apuesta el Proyecto que se examina y centrada en la exigencia de la concurrencia de causas justificativas del aborto provocado" ( informe del Consejo Fiscal de 23 de junio de 2009)
Entre las conclusiones del riguroso, conciso y contundente documento destacan dos de especial importancia, que: "el sistema de plazos establecido en el Proyecto no es acorde con la Constitución Española. Supone el abandono por parte del Estado del deber básico de establecer un sistema legal que suponga una protección efectiva del concebido y no nacido"; y que "La interrupción voluntaria del embarazo que se configura en el Proyecto no puede calificarse de derecho subjetivo de la mujer ni en el marco internacional ni en la esfera del derecho español".
El documento completo puede consultarse en el siguiente enlace: Análisis jurídico del proyecto de ley del aborto.
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7/9/2009
Informe de la Comisión Permanente del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción del embarazo
El día 7 de Septiembre, la Sección Tercera del Consejo de Estado, órgano consultivo del Gobierno presidido por D. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, ex diputado de UCD y AP y ponente de la Constitución Española, ha emitido un dictamen no vinculante sobre la constitucionalidad del Anteproyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva de la Interrupción del Embarazo, promovido por el Ministerio de Igualdad.
Sigue un Comentario de Nicolás Jouve de la Barreda, Catedrático de Genética sobre este dictamen publicado en Páginas Digital el 8 de octubre de 2009 titulado: ¿A qué responde la nueva Ley del Aborto?
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23/6/2009
Informe del consejo fiscal sobre el anteproyecto de ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción del embarazo
El Dr. David Guillem-Tatay, del Instituto de Ciencias de la Vida de la Universidad Católica de Valencia ha realizado una valoración del informe del Consejo Fiscal sobre el Anteproyecto de la Ley del aborto, que por su interés reproducimos aquí:
Comentarios al informe del consejo fiscal sobre el anteproyecto de la ley del aborto
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14/5/2009
Anteproyecto de ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Comentarios y consecuencias del proyecto de la ley de plazos, Por la Dra. Isabel Viladomiu Olivé (Psicóloga Clínica - Master en Bioética y Derecho)
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13/4/2009
"Sexualidad y aborto, ¿cuestión de salud?, ¿cuestión de derechos?"
Un extenso y documentado artículo de Carmen González Marsal, especialista en "Derechos Humanos" del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense de Madrid. Publicado en el Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época, vol. 10, 2009, pp. 285-329.
El aborto es un tema debatido desde hace décadas. En España actualmente se propone cambiar a un sistema de aborto a petición de la embarazada en un plazo, manteniendo dos indicaciones durante más tiempo. El presente artículo analiza el contenido de la salud sexual y reproductiva, los derechos de la mujer y la protección del no nacido en el Derecho Internacional. También estudia la jurisprudencia constitucional española y la diferencia sustancial del sistema de plazos, la ética médica al respecto y las exigencias del consentimiento informado. Finalmente se abarca el problema del consentimiento de los menores a la unión sexual y al aborto.
Artículo en PDF.
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1/4/2009
La reforma del aborto en la legislación española
Un análisis de la cuestión de D. José Luis Requero, magistrado de la Audiencia Nacional, vocal del Consejo General del Poder Judicial, publicado en Cuadernos de Bioética, 20, 3º: 487-501.
Se exponen cuales han sido las circunstancias que han llevado a la reforma de la vigente ley del aborto, en concreto las investigaciones judiciales a clínicas abortistas que evidenciaron que se estaba ante un gran fraude de ley. La reacción lejos de ser la protección de la vida del no nacido, ha sido una ley que procura salvar las ilegalidades hasta ahora cometidas. Esta reforma se inspira en los postulados ideológicos del feminismo radical o de género. Se expone por qué la reforma es inconstitucional y qué medidas pueden adoptarse para proteger la vida del no nacido y a la mujer embarazada.
En PDF
11/2/2009
Borrador del anteproyecto de Ley de la Ciencia y la Tecnología
La exposiciones de Motivos del Borrador de la nueva Ley de la Ciencia y la Tecnología comienza diciendo:
La investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en España han avanzado considerablemente en los últimos veinticinco años, pasando de una situación en la que estas actividades estaban ligadas a acciones aisladas a otra en la ue se generan con regularidad resultados científicos y tecnológicos que nos erigen como actores relevantes en el contexto internacional. Este importante desarrollo es debido a la sistematización de la puesta en marcha de políticas científicas y tecnológicas, tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas tras asumir sus competencias en estas materias. Fruto de ello España ocupa hoy una posición mundial acorde con el tamaño de su economía en relación con la producción científica, y posee un nivel en desarrollo e innovación tecnológica que le ha permitido iniciar un giro en su sistema productivo para transformarlo en uno más propio de las sociedades basadas en el conocimiento.
Texto completo del Borrador del Anteproyecto en PDF
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10/1/2009
El aborto es incompatible con la Constitución
Por el Dr. Miguel Ángel Alegre Martínez (Profesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad de León)
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8/5/2008
Comentarios a la Ley 14/2007 de Investigaciones biomédicas.
En mayo de 2008 se celebró una mesa redonda sobre "Aspectos biomédicos: estado actual de la investigación" en la Fundación Ciudadanía y Valores. En ella intervinieron varios expetos que deatieron sobre diferentes aspectos de la nueva Ley. El Dr. Nicolás Jouve expuso la siguiente ponencia:
Dada la reciente aprobación de la Ley de Investigación Biomédica (Ley 14/2007, de 3 de julio, BOE 7 de julio de 2007), debemos considerar esta normativa como el exponente actual de la situación en España en materia jurídica.
Se trata de una ley ambiciosa que trata de regular muchos de los problemas actuales relacionados con la investigación biomédica en España. El texto contiene 90 artículos, 7 títulos y 15 capítulos
La Ley se justifica en base a una demanda de los avances científicos en el ámbito de la investigación en biomedicina. Se propone una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en el abordaje de métodos de curación de enfermedades hasta ahora inabordables y trata de regular el almacenaje y utilización de muestras biológicas. Se hace énfasis en las investigaciones que utilizan métodos invasivos y se destacan las investigaciones con células embrionarias humanas a las que se considera «imprescindibles» para el futuro de la terapia celular.
Entre las innovaciones que introduce la ley figura la autorización y regulación de las técnicas de transferencia nuclear, la creación del Comité de Bioética de España, el establecimiento de las bases para la carrera profesional investigadora y la regulación de las pruebas genéticas y de los biobancos (establecimientos públicos o privados, sin ánimo de lucro, que acogen muestras biológicas con fines diagnósticos o de investigación biomédica).
La ley establece unos principios rectores que deben guiar la investigación biomédica:
a) la protección de la salud,
b) la dignidad e identidad del ser humano;
c) el consentimiento informado de los pacientes y el derecho a la información;
d) la protección de datos personales y el deber de confidencialidad;
e) la no discriminación de los pacientes en el acceso a tratamientos experimentales;
f) la promoción de la calidad de la investigación biomédica y de la libertad de investigación y producción científica;
g) la gratuidad en la donación y cesión de muestras;
h) la coordinación de iniciativas y esfuerzos entre el sector público y el sector privado.
La ley pressenta una serie de aspectos positivosy otros contradictorios o discutibles, que se destacan a continuación...
Texto completo de este informe en PDF.
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7/7/2007
Ley 14/2007 de Investigaciones biomédicas
La Ley de Investigaciones biomédicas puede consultarse en el siguiente enlace: PDF
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27/5/2006
Ley 14/2006 sobre Reproducción Humana Asistida
La Ley actual de Reproducción Humana Asistida puede consultarse en el siguiente enlace PDF
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7/2/2004
Real Decreto 223/2004 por el que se regulan los Ensayos Clínicos con Medicamentos
El Real Decreto por el que se regulan los Ensayos Clínicos con Medicamentos puede consultarse en el siguiente enlace PDF
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27/10/1979
Ley 30/1979 Sobre la extracción y el trasplante de órganos
La ley española de extracción y trasplante de órganos puede consultarse en PDF en el siguiente enlace: PDF
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