Declaración Institucional al Anteproyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo

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La Organización Médica, a favor de la despenalización del aborto en caso de malformación del feto

Publicado en MédicosyPacientes.com, de la Organización Médica Colegial de España, el 17 de Febrero de 2014

Asamblea General OMC

La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) aprobó el pasado sábado, 15 de febrero, una declaración institucional sobre el Anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada en la que expresa una serie de propuestas al texto aprobado por el Gobierno

La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado hoy, sábado 15 de febrero 2014, una declaración institucional sobre el Anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada en la que expresa una serie de propuestas al texto aprobado por el Gobierno.

La Asamblea General de la OMC, en la que participan la Comisión Permanente de la OMC, los 52 presidentes de colegios de médicos de España y los 9 representantes de las vocalías nacionales, ha aprobado esta declaración tras el análisis de los informes de la Comisión Central de Deontología y del Servicio Jurídico de la corporación.

Texto de la Declaración:

INTRODUCCION

1.El Código de Deontología Médica en su art  51.1 expresa que:

"El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad  e integridad de las personas bajo sus cuidados".

Sin desvincularse de este principio deontológico contra la interrupción voluntaria del embarazo (I.V.E), es preciso reconocer la existencia de graves situaciones que se presentan y que demandan ponderar valores en conflicto entre la mujer y el concebido.

2. El anteproyecto de Ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada considera legal la I.V.E en dos supuestos:

a) Cuando exista un grave peligro para la vida o salud física y psíquica de la mujer.

b) Cuando el embarazo es consecuencia de una violación previamente denunciada.

3. Se elimina del anteproyecto de Ley los plazos y el supuesto de enfermedad  o anomalía fetal incompatible con la vida incluido en la Ley vigente. Por tanto ninguna gestante con un feto con alteraciones graves puede interrumpir su embarazo  aunque podría hacerlo, si se considera que la malformación o enfermedad grave del feto, certificada por el especialista correspondiente, supone un "grave peligro para su salud psíquica", que debe ser certificado por dos  psiquiatras sin relación con el centro que va a practicar la I.V.E.

4. El anteproyecto de Ley en la objeción de conciencia del médico reconoce "el derecho de los profesionales sanitarios... a abstenerse, por razones de conciencia, de participar o colaborar en la I.V.E...". El "colaborar" puede interpretarse como poder objetar a cualquier tipo de información ante la petición de la gestante de su voluntad de abortar, con las consiguientes molestias, retrasos y  dificultades especialmente en situaciones y lugares con una sola opción, la de su medico de cabecera.

El art 55.3 del CDM manifiesta que:

El médico debe  proporcionar a la mujer gestante la información adecuada, fidedigna y completa sobre la evolución del embarazo y el desarrollo fetal. No es conforme a la ética médica negar, ocultar o manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su embarazo.

5. La reciente entrada en vigor de la transposición de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la Asistencia Sanitaria Transfronteriza permitirá que cualquier ciudadana española que desee interrumpir el embarazo  en los plazos que establecen los respectivos países de la UE, salvo Irlanda y Malta, pueda hacerlo donde desee asumiendo los costes que eso conlleva, en el caso de no estar financiada dicha prestación por el SNS español.

CONCLUSIONES  Y PROPUESTAS

1. Los poderes públicos son responsables de conciliar sensibilidades diferentes, dentro de los principios constitucionales y bajo la tutela de los Derechos Humanos, dando soluciones a través de leyes lo más consensuadas posibles, sobre todo en aspectos fundamentales que inciden directamente en el capítulo de los derechos y las libertades.

2. La mujer que por distintas circunstancias decide interrumpir voluntariamente su embarazo no ha de ser considerada ni definida de antemano como una enferma mental. La responsabilidad de certificar un "grave peligro para su salud psíquica", salvo en el supuesto de existencia previa de patología psiquiátrica grave,  realizado por dos médicos como condición para poder interrumpir el embarazo en los plazos previstos queda en manos del criterio de cada profesional. No es aceptable  que una decisión tan importante quede en manos de terceros.

3. No obstante, el CGCOM es consciente de la inequidad que puede  derivarse en materia de IVE por la trasposición de la directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza.

4. Es necesaria la despenalización de la I.V.E. en el supuesto de malformación grave o enfermedad  incompatible con la vida del feto en equilibrio con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por España en 2008.

5. Introducir en la Ley en cuanto a la menor de 16 y 17 años que solicita una I.V.E. que al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores debe ser informado de la decisión de la mujer. Se podrá obviar esta información cuando alegue fundadamente (certificado por los servicios sociales) que provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

6. Es necesario promocionar y favorecer activamente políticas específicas y de apoyo económico a la maternidad responsable y especialmente a las familias con hijos con minusvalías  y necesidades de cuidados específicos.

7. Es preciso contemplar la educación sexual y reproductiva decidida, especialmente entre los jóvenes, con especial atención a las relaciones sexuales de riesgo, la prevención del embarazo no deseado, el conocimiento de los métodos anticonceptivos el acceso gratuito  a la píldora anticonceptiva de emergencia en los centros de salud y centros de orientación familiar.

8. En el apartado de quién puede realizar la I.V.E. se dice que "La I.V.E. debe ser realizado por un médico o bajo su dirección.... Se debería añadir "por personal sanitario cualificado para ello".

9. La objeción de conciencia del médico sobre la I.V.E. se puede admitir en acciones directas y no debe incluir actuaciones indirectas. Por tanto se debería eliminar la expresión "colaborar", dejando "abstenerse, por razones de conciencia, de participar en la interrupción voluntaria del embarazo...".

Comentarios

Una declaración no deontológica. Por Esteban Rodríguez

Por Esteban Rodríguez Martín, Médico especialista en Ginecología y Obstetricia. Hospital Punta Europa. Algeciras.

Esta declaración institucional, que pretende vincular la opinión de la clase médica y ejercer presión al gobierno para restar protección a la vida humana, en mi opinión, maneja argumentos de tipo político con un sesgo ideológico patente y no argumentos de tipo médico.

Se muestra favorable a las tesis ideológicas del derecho a decidir la muerte en varios puntos:

Con respecto al derecho a vivir en discapacidad o enfermedad, con respecto  al derecho a la libertad de conciencia del médico al que pretende seguir obligando a colaborar en los aspectos indirectos y con respecto a la patria potestad al defender que una menor pueda abortar sin conocimiento de sus padres en algunas situaciones.

Curiosamente ello lo hace invocando el nuevo código deontológico que aprobaron apresuradamente a finales de la legislatura de Zapatero y que algunos denunciamos en su día advirtiendo de los peligros que suponía, que ahora quedan evidentes.

Os animo a que desde vuestras asociaciones y desde vuestro ámbito de influencia deis una respuesta a esta declaración de política institucional y a que hagáis sentir a la OMC que su opinión, por muy consensuada que diga estar, no es ni ajustada a la deontología médica ni representativa de la vocación de un gran número de médicos españoles.

Una declaración sorpendente, por Nicolás Jouve

Una declaración sorpendente, por Nicolás Jouve, Catedrático de Genética, Presidente de CíViCa

Sorprendente declaración que en nada se corresponde con el principio del Código de Deontología Médica de que "El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad  e integridad de las personas bajo sus cuidados". La  declaración de la OMC española del sábado día 15 se parece más a una postura de carácter político que a una manifestación institucional coherente con el código deontológico de dicha organización.

Las cosas son más simples, el "Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada", es un intento del Gobierno actual de reconducir el grave problema de los 120.000 abortos anuales, de los que el 90% se realizan de forma voluntaria sin causa del conflicto de salud de la madre y del feto al amparo de la Ley 2/2010, que permite aborto libre hasta la semana 14... El anteproyecto, de acuerdo con la sentencia del TC53/1985,  promueve una protección de la vida humana desde la concepción y cambia la situación al proponer una Ley de supuestos en lugar de una Ley de plazos.Suprime de este modo el aborto libre durante las primeras 14 semanas.

Respecto a la Declaración de la OMC: ¿Dónde está la voluntad de reconocer la protección del concebido de acuerdo con el principio deontológico que mencionan?, ¿en qué lugar del anteproyecto se habla de enfermedad mental?, ¿de qué modo esta declaración defiende al concebido al que se detectan alteraciones no incompatibles con la vida?, ¿no saben que el aborto, lejos de contribuir a solucionar un conflicto de salud psíquica de la madre, de acuerdo con la ciencia psiquiátrica más actual no resuelve las alteraciones causadas por un embarazo no deseado?

Conviene recordar lo que aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la 76ª sesión plenaria de las Naciones Unidas, celebrada el 13 de diciembre de 2006, vinculante para los 119 países firmantes, España entre ellos: «la discriminación contra cualquier persona en base a su discapacidad es una violación de la dignidad y del valor inherentes de la persona humana».

También hay que conocer que en Septiembre de 2011 el comité de la ONU encargado de vigilar el cumplimiento de la Convención, hizo una advertencia a España a propósito de Ley 2/2010, que pretende reformar el actual Gobierno. A la vista de los informes presentados por los Estados parte señala en su apartado III,A,18: «El Comité recomienda al Estado parte (España) que suprima la distinción hecha en la Ley 2/2010 en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente»

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